Observatorio Ciudadano de Convivencia y Seguridad

Comparendos · Ley 1801 de 2016

Normatividad e información del programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.

Procedimiento policial relacionado con seguridad y convivencia ciudadana
Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana · Ley 1801 de 2016
Ley 1801 de 2016

¿Qué es el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana?

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional, propiciando el cumplimiento de deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas y determinando el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.

Implementación del programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia

Los ciudadanos con órdenes de comparendo por comportamientos contrarios a la convivencia pueden agendar su participación en el programa comunitario o en la actividad pedagógica de convivencia que conllevan a la conmutabilidad de multas tipo 1 y 2.

Requisitos publicados

Debe dirigirse a la oficina de la Dirección de Convivencia y Seguridad o diligenciar el formulario. La solicitud debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles después de la expedición del comparendo. Luego de la participación se recibe un certificado que debe presentarse ante el Comando de Policía, Inspección de Policía o Corregiduría que lleve el caso.

Formulario: esta versión conserva los campos del portal actual, pero el envío debe conectarse al backend institucional antes de producción.